Reparto de los derechos de propiedad en la ciudad: propuesta para disponer de plusvalías socialmente sostenibles

Autores/as

  • Alberto Alegret Burgués
  • Esteve Cabré Puig

DOI:

https://doi.org/10.5821/ace.v6i17.2529

Palabras clave:

Plusvalía, derecho de propiedad, derecho de superficie, urbanismo desagregado, externalidades.

Resumen

Este artículo propone implantar en el tráfico inmobiliario privado, hoy gestionado por la figura del propietario, la figura del derecho de superficie en las operaciones inmobiliarias de transformación del suelo (urbanización) y de solares (promoción), desde el mismo momento de la reparcelación, y desde la existencia del solar hasta la construcción de los productos, e incluso, durante la explotación por arrendamientos. El fundamento teórico es la separación conceptual de una plusvalía socialmente útil y que tiene que ver con rentas productivas, de una plusvalía socialmente inútil que tiene que ver con rentas especulativas y socialmente externas al interés colectivo. Igual que si habláramos de un colesterol ( = plusvalía) bueno para nuestro cuerpo y de un colesterol malo. Como si hablásemos de una energía ( = plusvalía) que hace viable las transformaciones, distinguiendo entre una energía limpia, poco peligrosa, de suministro continuo e intensidad modulable - como la electricidad - frente a una energía peligrosa, altamente explosiva, de suministro discontinuo, y que requiere fuertes medidas de seguridad, como por ejemplo el gas. Hemos analizado dos casos de actividad inmobiliaria - transformar para vender y transformar para rentar - bajo los dos tipos de tráfico inmobiliario: el tráfico clásico basado en la propiedad del suelo a favor del transformador-promotor y el tráfico superficiario en el que el derecho de superficie preside las relaciones entre el propietario del suelo y el transformador-promotor como superficiario. Como resultado del análisis, el cambio de sistema implica un cambio superior pareto, mejorando tanto la rentabilidad de los partícipes (propietario, superficiario y comprador final) como la rentabilidad social al permitir que el superficiario - verdadero promotor - adapte los valores de venta a la demanda ganando siempre, tanto en ciclos económicos alcistas como en recesivos. No obstante, todo ello, sin haber considerado la limitación impuesta al propietario del suelo para que éste ceda su facultad de disponer al superficiario.

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