Una peculiar carga urbanística: la cesión obligatoria y gratuita de suelo no urbanizable protegido en el ordenamiento urbanístico valenciano
DOI:
https://doi.org/10.5821/ace.v7i20.2573Palabras clave:
Sostenibilidad, suelo urbanizable, áreas de reparto, coeficientes de ponderación, reparcelación.Resumen
El desarrollo urbanístico sostenible vertebra, en gran medida, la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Esta ley y su posterior desarrollo reglamentario, recogen abundantes manifestaciones concretas de esa idea rectora. Una de ellas consiste en que el planeamiento urbanístico debe delimitar los suelos no urbanizables protegidos en una proporción equivalente al suelo urbanizable que el plan prevé. El motivo de esta delimitación se debe a que los propietarios de suelo, en el momento de la transformación del suelo urbanizable en urbano, deberán ceder a la administración pública una cantidad equivalente de suelo no urbanizable protegido que tendrá el carácter de dotación pública. La finalidad que se persigue es ofrecer al uso público zonas que albergan valores naturales, contribuyendo así a una mayor calidad de vida urbana. En aquellos casos que, de modo excepcional, no pueda realizarse la cesión por no existir suelo no urbanizable protegido en el municipio, la cesión puede realizarse en otro municipio o sustituirse por un equivalente económico que será destinado a la financiación de programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida. Se estudian las técnicas concretas de gestión previstas por el legislador.Descargas
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