Evolución del derecho de propiedad en cuanto al deber de conservación en la legislación de suelo y urbanismo desde 1956 a 2018, de la triada clásica a la actuación sobre el medio urbano
DOI:
https://doi.org/10.5821/ace.13.38.5364Palabras clave:
Derechos, deberes, conservación, regeneraciónResumen
Objetivo
El deber de conservación es uno de los deberes más incumplidos en nuestra sociedad por todos los agentes. Todo el mundo invoca derechos, pero ¿y los deberes? Por eso se precisa analizar el derecho de propiedad.
Metodología
En el presente artículo se pretende analizar y demostrar que la evolución de la regulación cualitativa (alcance) y cuantitativa (límite) no han permanecido invariantes desde la Ley del Suelo de 1956, que tampoco es homogénea en las distintas leyes urbanísticas/autonómicas, ni se encuentran adaptadas a la regulación básica vigente del Estado sobre este instituto.
Conclusiones
El derecho de propiedad y con él, el deber de conservación, es en la actualidad un reflejo de su función social, si bien resulta ampliamente ignorado e inaplicado en el mejor de los casos, incluso cuando el tejido urbano está mostrando claros indicios de estar llegando al final de su vida útil. Frente esta realidad, las recientes innovaciones legislativas permiten por primera vez articular las actuaciones de transformación urbanística y las edificatorias a través del deber de conservación, en el seno de las actuaciones sobre el medio urbano, que se regularon con motivo de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Originalidad
Por todo ello este trabajo, basado en el análisis legal histórico y normativo de valoraciones, tiene su interés en el contraste e incidencia de dichas regulaciones, para alcanzar indiciariamente a definir la potencialidad vigente de la misma, especialmente en el seno de las actuaciones sobre el medio urbano de regeneración y renovación urbanas.
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