El derecho a la ciudad como nuevo derecho humano emergente

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.5821/ctv.8492

Palabras clave:

derecho humano emergente, ciudad, perspectiva glocal, calidad de vida

Resumen

Actualmente, más del cincuenta por ciento de la población mundial vive en las urbes, configuradas éstas como lugar de reunión de una multiculturalidad moderna, innovadora y comprometida con su entorno, que no acepta seguir con el planeamiento urbanístico y de crecimiento desmesurado desarrollado durante las últimas décadas. Surgen así los movimientos sociales actuales que claman por un derecho a la ciudad como derecho humano emergente, basado en el valor de la solidaridad y la participación de todos, en la necesidad de compartir un espacio público en el que el ciudadano y la persona puedan encontrarse y construir comúnmente una ciudad que promueva y proteja los derechos fundamentales necesarios para el desarrollo de una vida adecuada. Desafortunadamente, los derechos humanos emergentes, sean ya nuevas reclamaciones o viejas pretensiones, no encuentran acomodo dentro de las clásicas generaciones de derechos humanos, situándose, por tanto, al margen de un sistema jurisdiccional vinculante a nivel internacional que exige obligaciones para los Estados, pero ante la necesidad de una regulación inminente tras la degradación a la que se encuentran hoy en día sometidos. La política burguesa de la élite mundial ha pervertido el sistema de derechos, pensados por y para todos, eliminando el acceso a los recursos e instituciones ciudadanas a través de las que se conforma comúnmente la ciudad. En atención a ello y a través de una metodología estrictamente jurídica, este estudio tiene por objetivo determinar el carácter jurídico del derecho a la ciudad, para lo que se abordará la dialéctica entre las generaciones de derechos y los nuevos derechos emergentes, analizando la ciudad y su derecho como un derecho básico y fundamental, especialmente a través de la teoría de la conectividad. A la vista de los resultados, existe únicamente un reconocimiento soft law del reclamado derecho a la ciudad, dado que no está recogido en textos normativos con fuerza jurídica vinculante, como sí lo estuvieron los derechos de primera y segunda generación, en los Pactos Internacionales de 1966. Sin embargo, a través de la conectividad de derechos es posible asegurar que el derecho a la ciudad posee los mismos caracteres definitorios que los derechos de la primera y segunda generación, por lo que puede y debe ser reconocido como derecho humano básico y transversal, donde se desarrolla e implementan muchos otros derechos fundamentales. A pesar de ello, su implementación no podrá lograrse sin prestar atención a las desigualdades existentes y sin una participación colectiva de todos los entes afectados. Por ello, es necesario seguir avanzando por la implementación de nuevos enfoques más participativos, integradores, innovadores y eficaces, desde la perspectiva glocal (local y global) que permita configurar la ciudad como espacio indispensable para el desarrollo vital del ser humano y de los derechos que lo caracterizan como persona, sobre los principios de equidad, justicia social, democracia y sostenibilidad, pudiendo encontrar reflejo en la normativa jurídica vigente.

Biografía del autor/a

Maria Francisca Zaragoza Martí, Universidad de Alicante

Ayudante-Área de Derecho Constitucional

Departamento de Estudios Jurídicos del Estado

Facultad de Derecho-Universidad de Alicante (UA)

 

Investigadora del Instituto de Geografía (UA)

Investigadora del Instituto del Agua y de las Ciencias Ambientales (UA).

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Publicado

2020-04-28

Número

Sección

Artículos